1-Centros compensatorios de Acción Educativa Especial y Centros de Acción Educativa Singular (CAES):
MARCO LEGAL
La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo ha reafirmado el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
La Ley Orgánica 9/1995 de 20 de Noviembre, de Participación. La
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, ha definido entre los alumnos con necesidades educativas especiales a aquellos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
El Real Decreto 29/01/1996 de 28 de Febrero (B.O.E. de 22 de Marzo) regula las medidas que permiten prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, geográficos, culturales y étnicos o de cualquier otra índole personal o social.
La Orden Ministerial de 22 de Julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOE), contempla en su Título II:
Equidad en la Educación, todo un Capítulo II, para hablar de la Compensación de las desigualdades en educación. En este capítulo establece en el artículo 80, que para “...hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. En el artículo 81, atribuye a las administraciones educativas, asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condicione personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores”. Por último, en los artículos 82 y 83, se ocupa de la Igualdad de oportunidades en el mundo rural y del derecho a obtener becas y ayudas al estudio, para garantizarla igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, en particular, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.
DESTINATARIOS
1. Alumnado en situación de desventaja respecto al acceso, permanencia y promoción el Sistema Educativo.
2. Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en situaciones de desventaja socioeducativa y alumnado perteneciente a otros colectivos socialmente desfavorecidos y que presenten un desfase escolar significativo.
3. Alumnado que por razones personales, familiares o sociales no pueden seguir un proceso normalizado de escolarización.
4. Alumnado inmigrante y refugiado, con desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza.
OBJETIVOS
Para la superación de las desigualdades en educación las medidas de Compensación Educativa tenderán a la consecución de los siguientes OBJETIVOS:
A. Garantizar la escolarización en condiciones de igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades de Compensación Educativa. B. Favorecer la incorporación e integración social y Educativa de todo el alumnado perteneciente a sectores sociales desfavorecidos y a minorías étnicas.
C. Potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas.
D. Fomentar la asistencia continuada. Evitar el abandono escolar del alumnado.
E. Crear líneas de coordinación de los centros con instituciones públicas, administraciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
F. Desarrollar estrategias organizativas y curriculares para la consecución de los objetivos educativos por parte del alumnado de Compensación Educativa.
-A continuación presentaremos un ejemplo de un Plan de actuación realizado en un colegio:
buenas, el pdf no se encuentra disponible, se podría volver a subir? gracias
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