LO QUE DICE LA LEY

La LOCE (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación) establece en el artículo 64 que:



1.     Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2.    Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Se entiende por titular de un centro educativo la persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
3.    Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la denominación de centros concertados.
Y en el artículo 65 establece la tipología de centros:


1.     Los centros docentes, en función de las enseñanzas que impartan, podrán ser de:
·         Educación Infantil.
·         Educación Primaria.
·         Educación Secundaria Obligatoria.
·         Bachillerato.
·         Formación Profesional.
·         Enseñanzas Artísticas.
·         Enseñanza de Idiomas.
·         Educación Especial.
2.     La adaptación de lo preceptuado en esta Ley a los centros que impartan enseñanzas no comprendidas en el apartado anterior, así como a los centros que abarquen dos o más de las enseñanzas a que se refiere este artículo, se efectuará por las Administraciones educativas.


La  LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) establece en el artículo 108 que:
1.    Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2.    Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
3.    Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
4.   La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.
5.    Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley.
6.   Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.